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¿QUÉ SON LAS JRD'S?

La Junta de Resolución de Disputas, conocida como “JRD”, es un método alternativo de solución de conflictos (como la Conciliación o el Arbitraje) dirigido a prevenir y resolver de manera eficiente las controversias en un contrato de obra, que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato y cuyas decisiones son vinculantes.

El objetivo principal de la JRD es evitar que las disputas se conviertan en problemas mayores y deban ser resultas mediante los largos y costosos Arbitrajes, que traen como consecuencias suspensiones, paralizaciones o recisión de contratos, lo cual conlleva a mayores costos y menor rentabilidad para todas las partes involucradas.

La JRD posee muchas ventajas comparativas con respecto al Arbitraje, en los contratos de ejecución de obras de todo tamaño; identificando previamente los conflictos y solucionándolos en el mismo lugar donde se ejecutan, esto debido a que posee una naturaleza técnica-legal y brindan soluciones rápidas e imparciales.

Las JRD´s ejercen sus funciones desde el inicio de las obras hasta su recepción total y participan como un tercero imparcial frente a los protagonistas de las obras (Propietario, Supervisor y Contratista), ejerciendo una función consultiva y preventiva, evitando que surjan disputas ante eventuales desacuerdos de las partes a través de la emisión de recomendaciones y resolviendo las disputas que pudieran afectar y/o paralizar la obra mediante la emisión de decisiones de obligatorio cumplimiento para ambas partes.

“El Centro” se encarga de la organización, administración, supervisión y fiscalización de la JRD con relación al cumplimiento de sus Reglamentos y Código de Ética, contando con una nómina de diversos expertos profesionales de comprobada experiencia en el ámbito de la supervisión y ejecución de obras.

En el caso que surja una disputa, la JRD puede ayudar a resolverla mediante la emisión de decisiones vinculantes o no vinculantes, según lo acordado previamente por las partes en el contrato y, además, puede proporcionar asesoramiento técnico – legal y recomendaciones para prevenir futuras disputas.

El Centro proporciona todo el apoyo logístico, una adecuada infraestructura física y todo el equipamiento tecnológico y digital necesario para que todos los involucrados en el proceso desarrollen sus labores de manera correcta, garantizando así una actuación objetiva, transparente, célere y personalizada.

ANTECEDENTES

En el marco de la ejecución de obras, la norma peruana nos permite acceder a la justicia a través de la JRD, por su parte la Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 3º nos señala el ámbito de aplicación en las Contrataciones públicas; por su parte, el código civil en su título ix, capitulo iii, nos da a conocer los lineamientos sobre la prestación de servicios en contrato de obras, esto en el marco de las obras privadas, por lo que a potestad de las partes, a la existencia de una controversia en ejecución contractual, se podrán someter a la resolución de controversia ante la JRD. 

Este medio de Solución de Controversias, se estableció en nuestro país a partir de la vigencia de la Ley Nº 30225 y su Reglamento; y su aplicación mediante Nº 20-2016-OSCE/CD y se encuentra regulada mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF-Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; así como la Directiva 012-2019-OSCE/CD, con el Decreto Legislativo 1444 (16.09.2018), se modificó varias disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley 30225, entre ellas, el Art. 45 referido a los medios de solución de controversias de la ejecución del contrato, disponiendo que las partes contratantes (Entidad estatal – contratista) pueden recurrir a la JRD en las contrataciones de obras, de acuerdo a su valor referencial y demás condiciones previstas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo 344-2018-EF. Las decisiones de la JRD son vinculantes y obligatorias para las partes contratantes. 

En efecto, la JRD es un mecanismo para promover la prevención de controversias y garantizar una solución técnica y expeditiva a las diferencias que pueden surgir en los contratos de obra, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprobó la Directiva sobre JRD, mediante la Res. 012-2019-OSCE/CD, regulando que en los contratos de obra con el Estado cuyos montos sean iguales o superiores a 5 millones de soles, las partes podrán pactar en el contrato o incorporar a uno ya suscrito, que la solución de controversias esté a cargo de una JRD. La JRD es un medio de solución de controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato de obra, cuyas decisiones son vinculantes.  

En la legislación vigente en TODOS LOS CONTRATOS CONVOCADOS A PARTIR DEL 2020, se debe aplicar la JRD en todos los contratos de ejecución de obra cuando el monto contractual sea superior a los S/. 20’000,000.00 (veinte millones de soles) y de manera facultativa cuando sean menores a S/. 20’000, 000.00 (veinte millones de soles), las partes deberán incluir la solución de sus controversias a la JRD al momento de suscribirlos.

4) La decisión que emita la JRD es vinculante y de inmediato y obligatorio cumplimiento para las partes desde su notificación, desde el vencimiento del plazo para su corrección o aclaración, o una vez corregida o aclarada la decisión, de ser pertinente. Ninguna autoridad administrativa, arbitral o judicial puede impedir el cumplimiento de las decisiones que emita la JRD.

¿CÓMO SE CONFORMAN Y CÓMO FUNCIONAN LAS JUNTAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS?

Las JRD están conformadas por uno o más expertos en habilidades blandas como la conciliación y con conocimiento técnico y legal en materia de construcción, llamados “Adjudicadores”, quienes están informados respecto del avance en la ejecución de la obra y el cumplimiento de otros aspectos técnicos y tienen facultad de verificar ello mediante pedidos de información a las partes, visitas a obra y celebración de audiencias (ya sea en el lugar de la obra o en el lugar más adecuado que dispongan estos expertos y/o vía virtual).

DE LOS ADJUDICADORES

En el Perú aquellas personas que cumplan con lo normado en  el artículo 245 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF-Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que señala que cuando la JRD esté integrada por un (1) solo miembro, este debe ser un ingeniero o arquitecto con conocimiento de la normativa nacional aplicable al contrato, así como en Contrataciones del Estado; por otro lado, en caso este integrado por tres (3) miembros, el Presidente cuenta con las mismas calificaciones que se exigen para el miembro único de la JRD, los demás miembros son expertos en la ejecución de obras; con lo cual, se podría entender que un abogado o cualquier otro profesional que no sea ingeniero o arquitecto podría integrar la JRD siempre y cuando pueda acreditar ser experto en la ejecución de obras; ya sea con su experiencia o con capacitaciones en la materia.

FINALIDAD E IMPORTANCIA DE LAS JRD

Las JRD tienen como objetivo primordial que la obra no se paralice o se afecte su ejecución y continúe su marcha, lo cual no se consigue con los Arbitrajes, en esta característica practica radica su importancia en los contratos de obra actualmente.

Las obras de infraestructura se desarrollan de acuerdo a un cronograma de ejecución de obra, el cual es propuesto por el Contratista, programando sus actividades de la manera más eficiente posible a efectos cuidar sus rendimientos, minimizando sus costos y maximizando sus beneficios, por su parte el Propietario espera recibir su obra en el tiempo pactado y en base a un precio y calidad determinado y por su lado, el Supervisor controla y fiscaliza que el Contratista cumpla con el alcance, el presupuesto y la calidad ofrecidos.

En casi todas las obras, el cronograma de ejecución y el alcance se modifican por variadas circunstancias, entre ellas los requerimientos de la obra, aspectos climatológicos, huelgas, paros, expediente técnico con deficiencias, vicios ocultos o posibles modificaciones que surjan en su ejecución, lo que genera un clima propicio para que surjan discrepancias entre las partes de la obra al momento en el que se deba decidir quién asumirá el costo por dichas variaciones, surgiendo cuestionamientos y/o controversias técnicas y legales.

Las Juntas de Resolución de Disputas, como terceros neutrales e imparciales a los protagonistas de la obra, tienen como objetivos, reducir la conflictividad en la ejecución del contrato de construcción y en caso surja alguna o varias controversias, resolverlas mediante la emisión de decisiones de obligatorio cumplimiento para todas las partes.

SERVICIOS QUE REALIZA JRDPERU

JRDPERU interviene en la constitución de las Juntas de Resolución de Disputas, poniendo a disposición de las partes una lista de expertos de comprobada experiencia en la solución de conflictos en el ámbito de la construcción y, realizando todas las acciones que sean necesarias para que las Juntas ejerzan sus funciones de manera eficiente. Además, es responsable de fiscalizar su debida conducta procedimental hasta la culminación de sus labores.

JRDPERU también designa a los miembros de las Juntas en reemplazo de las partes, cuando alguna de ellas o ambas no nombren al miembro único o a alguno de los tres adjudicadores, según corresponda.

JRDPERU supervisa el cumplimiento de los principios éticos de los miembros de la Junta y de las partes, para lo cual cuenta con un Código de Ética que contiene una serie de disposiciones tendientes a asegurar el desarrollo probo de las actuaciones de la JRD, asimismo, el Centro resuelve eventuales recusaciones planteadas por las partes contra algún adjudicador, según procedimientos y plazos específicos.

JRDPERU se encarga de brindar apoyo logístico, un encargado del procedimiento y toda la infraestructura física y digital que los miembros de las Juntas y las partes necesitan para realizar sus labores de manera adecuada. Así, el Centro se ocupa de todos los asuntos administrativos del procedimiento a fin de garantizar una actuación plenamente neutral de los adjudicadores, procurando que las partes y los miembros de la Junta concentren su atención en prevenir y resolver las posibles controversias que se susciten en la obra.

Para mayor información y consultas sobre las Juntas de Resolución de Disputas, sírvase enviar un correo a la siguiente dirección electrónica: consultas@jrdperu.org.pe

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