Las partes acuerdan que las controversias que surjan con relación a la ejecución de la obra objeto del presente Contrato o como resultado de ella serán sometidas, en primer lugar, a la Junta de Resolución de Disputas (JRD) conforme al Reglamento del Centro de la Junta de Resolución de Disputas “CAU – CASA-2”, relativo a la Junta de Resolución de Disputas bajo la Ley de Contrataciones del Estado (el Reglamento).